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Comunidades de Vecinos, ¿obligación o no de adelantar cuotas?

La comunidad de vecinos no puede obligar al pago de las cuotas que aún no se han devengado, ya que al no haber vencido aún no son exigibles.

Una de las preguntas que se hacen frecuentemente los miembros de una comunidad de vecinos es si la Ley puede obligarlos  a pagar por adelantado cuotas mensuales de la comunidad. Trataremos de resolver las dudas:

Lo que dice la ley sobre el pago de cuotas por adelantado

Pagar las cuotas de la comunidad es una obligación de los propietarios  sin excepción. El artículo 9 de La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que es obligatorio "contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas [?€?]"

Si bien no exige la ley un plazo para pagar las cuotas, este podría concretarse en los estatutos de la Comunidad de Vecinos o votarse en asamblea. Por esta vía, además, podrían establecerse bonificaciones o recargos según se cumpla o no el pago.

En el caso de adelantar el pago de determinadas cuotas, si esta circunstancia no está acordada ni aparece en los Estatutos de la comunidad, la comunidad de vecinos no puede obligar al pago de estas cuotas que aún no se han devengado, ya que al no haber vencido aún no son exigibles.

Más info: https://www.inmonews.es/comunidades-vecinos-obligacion-no-adelantar-cuotas/